¿Qué pasa si tras el fallecimiento de alguien encuentras un testamento en su casa?

Si tras el fallecimiento de una persona, estás por ejemplo recogiendo sus enseres personales y encuentras un papel que crees que puede ser un testamento, conserva el documento original sin alterarlo y consulta cuanto antes con tu notario de confianza en León. Primero hay que identificar qué tipo de documento es, y si necesita intervención notarial, como la presentación, adveración, apertura o protocolización antes de continuar con la herencia.

Una mujer sostiene una hoja manuscrita encontrada entre fotografías en un cajón.

Qué hacer al encontrar un posible testamento

  1. Conserva el original tal y como está. No escribas sobre él ni alteres sus hojas, cubierta o cierres. Si aparece cerrado, consúltalo antes de abrirlo.
  2. No lo descartes por estar escrito a mano, pero tampoco des por hecho que cualquier nota supone un testamento válido.
  3. Consulta cuanto antes a un Notario de confianza. Según la modalidad testamentaria, existen obligaciones de presentación y plazos diferentes. Y consecuencias en caso de no cumplirlas
  4. Comprueba los antecedentes de la sucesión. El hallazgo debe valorarse junto con la información del Registro General de Actos de Última Voluntad y las demás disposiciones que puedan existir. Si los herederos pensaban que no había testamento, tal vez hayan iniciado un acta de declaración de herederos que haya que frenar.

Si lo que has encontrado es una copia de un testamento abierto otorgado ante notario, su tratamiento será distinto del de un documento privado manuscrito. Por ejemplo, en nuestra notaría en León solemos entregar una copia simple del testamento que se otorga con nosotros, para que el testador lo tenga en su caso y pueda consultarnos cuando necesite.

Cuando pensamos en hacer testamento, normalmente imaginamos a una persona que acude a una notaría, explica cómo quiere organizar su sucesión y firma su testamento ante notario.

Y sin duda es el caso más habitual. Pero no es la única forma de otorgar testamento que contempla nuestra legislación.

Hoy vamos a ir paso a paso, desenredando estas cuestiones tan poco conocidas en general.

En este artículo explicamos los principales trámites posteriores al fallecimiento para los testamentos ológrafos y cerrados, con una breve referencia a los otorgados oralmente. Nos centramos en las reglas del Código Civil común y de la Ley del Notariado; las sucesiones sujetas a otros derechos civiles o con elementos internacionales quedarán por ahora fuera de nuestro artículo.

Empecemos por el principio: ¿qué es un testamento?

Es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Además, el testamento es un acto personalísimo: la persona decide por sí misma cuál quiere que sea su última voluntad. En Castilla y León no existe la posibilidad de otorgar testamento a través de un apoderado.

Pero una cosa es qué quiere disponer el testador y otra diferente la forma en que esa voluntad se manifiesta.

Y precisamente la forma elegida en cada caso determinará qué actuaciones pueden ser necesarias después del fallecimiento.

¿Qué tipos de testamento existen?

Volvemos a nuestra norma fundamental (junto con la ley del notariado) en esta materia: el Código Civil. Éste distingue entre testamentos comunes y testamentos especiales.

Los testamentos comunes son:

  • abierto: el de siempre, en el que vienes y nos cuentas qué quieres hacer y nosotros autorizamos ese testamento
  • cerrado: lo escribes en un sobre cerrado y nos lo das sin decir qué pone
  • ológrafo: no sabremos en nuestra notaría en León nada de este testamento hasta que nos lo traiga alguien tras tu fallecimiento

Y considera testamentos especiales el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

Para entender los expedientes de presentación, adveración, apertura y protocolización nos interesan especialmente algunas de las formas comunes y determinados testamentos otorgados sin intervención notarial.

Presentar, adverar, abrir y protocolizar: cuatro palabras que iremos traduciendo.

La terminología jurídica no ayuda especialmente aquí. En nuestra notaría en León lo explicamos todo de forma clara, y de esa manera la idea es bastante más sencilla.

Presentación

Consiste, básicamente, en llevar el testamento ante el Notario competente cuando la ley exige que se tramite después del fallecimiento.

Adveración

La adveración es la fase que tiene como objetivo comprobar la autenticidad del testamento mediante las actuaciones que correspondan en cada caso.

En un testamento ológrafo, por ejemplo, adquiere especial importancia determinar si realmente fue manuscrito y firmado por el fallecido.

«¿Fue el difunto? ¿O fue algún heredero imitando su letra?»

Apertura

Cuando el testamento está contenido en un pliego cerrado, será necesario abrirlo siguiendo el procedimiento previsto legalmente para desvelar entonces su contenido.

Protocolización

Si se cumplen los requisitos exigidos y el notario considera acreditados los extremos que la ley requiere, el testamento queda incorporado al protocolo notarial mediante el correspondiente acta.

No todos estos pasos aparecen de la misma manera en todos los testamentos. Depende de cuál sea la modalidad que se esté tramitando.

Son actuaciones diferentes. Protocolizar un documento no sustituye la comprobación de sus requisitos ni impide que los interesados puedan acudir a los tribunales.

El testamento ológrafo: ¿cómo se comprueba que realmente lo escribió el fallecido?

Aquí encontramos probablemente el ejemplo más claro de para qué sirve la adveración.

El testamento ológrafo es el que escribe el propio testador por sí mismo, cumpliendo los requisitos establecidos por el Código Civil.

Entre otros requisitos, debe estar escrito enteramente y firmado por el testador y expresar el año, mes y día en que se otorgó.

Explicamos los requisitos completos para su redacción en nuestro artículo específico.

Profesional comparando la letra y la firma de dos documentos manuscritos.

Primer paso: presentar el testamento

Hay dos reglas que conviene distinguir:

  • El artículo 689 del Código Civil establece la presentación para la protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.
  • El artículo 690 obliga a quien tenga el documento en su poder a presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento. El incumplimiento puede generar responsabilidad por los daños y perjuicios causados.

La Ley del Notariado dispone que no se admitirán solicitudes presentadas después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento. Por tanto, ese plazo no debe confundirse con una autorización para que quien conserva el documento retrase su presentación.

Si el documento aparece tiempo después de la muerte, consulta de inmediato las circunstancias concretas del hallazgo.

Si transcurren diez días desde el fallecimiento sin que haya sido presentado, cualquier interesado puede solicitar al notario que requiera para ello a la persona que lo tenga en su poder.

Segundo paso: citar a las personas interesadas

Una vez presentado, la Ley establece la comparecencia, en los términos previstos en su artículo 62, del cónyuge sobreviviente, descendientes, ascendientes y, en defecto de unos y otros, determinados parientes colaterales.

La ley contempla también qué debe hacerse si se desconoce su identidad o domicilio.

Tercer paso: comprobar la letra y la firma

Y llegamos al núcleo del procedimiento.

Pueden comparecer testigos que conozcan la letra y la firma del testador.

Cuando al menos tres testigos manifiesten que no tienen duda racional de que el documento fue manuscrito y firmado por él, la Ley del Notariado permite prescindir de las declaraciones testificales restantes.

¿Y si no hay testigos idóneos o quienes comparecen tienen dudas?

La propia ley ofrece otra posibilidad: el notario puede acordar, si lo estima conveniente, una prueba pericial caligráfica.

Los interesados pueden además estar presentes durante estas diligencias y formular observaciones sobre la autenticidad del testamento.

Cuarto paso: protocolizar, si se acredita su autenticidad

Terminadas las actuaciones, si el Notario en León considera justificada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización.

Si no la considera suficientemente acreditada, cerrará el acta sin autorizarla.

En ambos casos, quienes no estén conformes conservan la posibilidad de ejercer sus derechos en el procedimiento judicial correspondiente.

El testamento cerrado: comprobar antes de abrir

Un testamento cerrado no es simplemente una nota guardada en un sobre. Es una modalidad testamentaria que debe cumplir los requisitos del Código Civil y en cuyo otorgamiento interviene un notario, aunque el testador no revele el contenido de sus disposiciones.

Debe constar por escrito. Según cómo se redacte y las circunstancias del testador, la ley establece distintas exigencias de firma y otorgamiento.

Los artículos 57 a 60 de la Ley del Notariado regulan la presentación, adveración, apertura y protocolización del testamento cerrado.

Quién puede conservarlo

Una vez autorizado, el testador puede conservarlo, encomendar su guarda a una persona de confianza o depositarlo en poder del notario autorizante.

Qué ocurre después del fallecimiento

La persona que lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario competente dentro de los diez días siguientes a conocer el fallecimiento. Si el depositario es el notario autorizante, el Código Civil establece obligaciones específicas de comunicación de su existencia.

El incumplimiento de los deberes legales puede generar responsabilidad por daños y perjuicios. Además, el artículo 713 establece la pérdida de los derechos hereditarios que correspondieran a quien, con dolo, deje de presentar el testamento cerrado dentro del plazo legal, así como otras consecuencias para determinadas conductas de sustracción, ocultación o destrucción.

¿Qué se comprueba?

Una vez acreditado el fallecimiento, pueden ser citados el notario que hubiera autorizado el testamento —si es distinto del que tramita el expediente— y los testigos instrumentales que hubieran intervenido.

Los testigos pueden examinar el pliego y manifestar si reconocen las firmas y rúbricas y si el documento se encuentra en el mismo estado.

La Ley del Notariado permite además al notario acordar, cuando lo considere necesario, cotejos de letras u otras diligencias dirigidas a averiguar la autenticidad de las firmas.

Manos examinando un sobre cerrado sobre una mesa de despacho de nuestra notaría en León.

¿Cuándo se abre?

Practicadas las diligencias correspondientes, si resulta que se observaron las solemnidades exigidas legalmente, el notario abre el pliego.

La ley contempla incluso que los parientes u otras personas con interés puedan presenciar la apertura y la lectura en los términos legalmente previstos.

Después, cumplidas las actuaciones necesarias, podrá autorizarse el acta de protocolización.

Los testamentos otorgados de forma oral

No cualquier conversación sobre cómo repartir los bienes equivale a un testamento. La ley contempla supuestos excepcionales de otorgamiento sin notario, como el peligro inminente de muerte o la epidemia, con requisitos específicos.

En los casos de los artículos 700 a 703 del Código Civil existen plazos especialmente breves: el testamento queda ineficaz si transcurren dos meses desde que cesa el peligro de muerte o la epidemia. Si el testador fallece dentro de ese plazo, es necesario acudir al notario competente dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento para los trámites legalmente previstos.

Los artículos 64 y 65 de la Ley del Notariado regulan también la presentación, adveración y protocolización de determinados testamentos otorgados en forma oral.

En estos casos el protagonismo corresponde especialmente a los testigos.

Además, si la última voluntad quedó recogida en una nota, memoria, grabación de voz, audio o vídeo realizada al otorgarse el testamento, ese soporte deberá acompañarse a la solicitud en los términos previstos legalmente.

¿Ante qué notario se realizan estos procedimientos?

¿Y qué Notario es el competente?

El que lo sea para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Si tienes alguna duda, puedes contactar con el Colegio Notarial de Castilla y León.

Por tanto, la competencia concreta debe comprobarse atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Qué documentación conviene preparar

Para una primera consulta, reúne el documento original, tu identificación, los datos del fallecido y la información de que dispongas sobre su último domicilio, fallecimiento y posibles interesados.

Para tramitar el expediente será necesario acreditar el fallecimiento y obtener la información correspondiente del Registro General de Actos de Última Voluntad. Según el caso, se necesitarán otros documentos y datos de testigos o familiares. En la notaría te indicaremos qué debes aportar.

No demores la consulta por no disponer todavía de toda la documentación.

¿Qué ocurre después de la protocolización?

Podrá continuarse con la tramitación de la sucesión, valorando el contenido del testamento y las demás normas aplicables. La protocolización no equivale por sí sola al reparto de los bienes ni excluye una eventual controversia judicial.

En la Notaría Sánchez Tenajas, en León, podemos estudiar la documentación y las circunstancias concretas para determinar qué expediente notarial corresponde y si somos competentes para tramitarlo.

Escríbenos y cuéntanos qué documento has encontrado. Te indicaremos los siguientes pasos.

❓¿Qué hago si encuentro un testamento en casa?

Conserva el documento original sin alterarlo y consulta cuanto antes con un notario. Primero hay que identificar qué clase de documento es y qué actuaciones necesita antes de utilizarlo para tramitar la herencia.

❓¿Un papel escrito a mano puede ser un testamento?

Puede ser un testamento ológrafo si reúne los requisitos establecidos legalmente. Después del fallecimiento deberá tramitarse su adveración y protocolización en los términos previstos por la ley.

❓ ¿Qué plazo hay para presentar un testamento ológrafo?

El Código Civil establece su presentación para la protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Además, quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes a conocer el fallecimiento. Son plazos distintos.

❓ ¿Quién puede presentar un testamento ológrafo?

Debe presentarlo quien lo tenga en su poder. También puede hacerlo quien tenga interés como heredero, legatario, albacea o por otro concepto, en los términos del Código Civil.

❓ ¿Es obligatorio hacer una prueba caligráfica en un testamento ológrafo?

No necesariamente. La Ley del Notariado contempla primero la prueba mediante testigos que conozcan la letra y firma del testador. Si no existen testigos idóneos o estos tienen dudas, el notario puede acordar una prueba pericial caligráfica si lo considera conveniente.

❓ ¿Puede abrirse directamente un testamento cerrado?

La Ley del Notariado establece actuaciones previas de comprobación antes de su apertura.

❓ ¿Puede existir un testamento grabado en vídeo o audio?

La Ley del Notariado contempla que, en determinados supuestos de testamento otorgado en forma oral, la última voluntad pueda haberse consignado en una nota, memoria o soporte que contenga voz, audio o vídeo. Esto no elimina los demás requisitos legales ni las comprobaciones previstas para el expediente.

❓ ¿Qué ocurre si no se consigue acreditar la autenticidad del testamento?

El notario no autorizará su protocolización. Los interesados que no estén conformes podrán ejercer sus derechos judicialmente.

Puedes consultar otros trámites .