Muchas personas llegan a
nuestra notaría con una idea clara sobre su testamento.
Y está claro que nadie conoce tu situación personal mejor que tú, nadie conoce mejor tu historia familiar o la personalidad de tus allegados.
Sabes exactamente a quién quieres dejar tus bienes.
Quienes merecen o necesitan más.
Y, a veces, a quién dejar fuera y por qué.
Y en ocasiones nos vemos obligados a dar una respuesta inevitable:
«lo siento, pero no lo podemos hacer así»
Más concretamente: «en parte, sí. Pero sólo en parte.»
El
Código Civil establece que hay una porción de tu patrimonio que no es, del todo, tuya para repartir.
La ley la reserva para determinadas personas de tu familia.
Dispone y ordena sobre una parte de tu patrimonio, de aquello que has ganado a lo largo de tu vida. Una parte de la que tú no puedes disponer.
Es la llamada legítima: aquella parte de tu herencia de la que no puedes disponer porque ya ha dispuesto de ella la ley a favor de determinados parientes.
Y entenderlo bien es imprescindible para ordenar adecuadamente tu
testamento de forma que realmente funcione.
La legítima marca los límites, pero dentro de ellos hay mucho más margen del que parece. Si estás pensando en hacer testamento en León, entender estos límites es el primer paso para tomar decisiones que realmente solucionen problemas.
Quiénes son los herederos forzosos
El artículo 807 del Código Civil establece tres grupos de herederos forzosos, por orden de preferencia:
– Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Son los primeros en la lista. Si existen hijos, los padres ya no son herederos forzosos.
– Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Solo entran en juego si no hay descendientes.
– El viudo o la viuda, en la forma y medida que establece el propio Código Civil.
En resumidas cuentas:
Si tienes hijos, son ellos los que tienen derecho a su parte legítima.
Si no tienes hijos pero sí padres vivos, son ellos los que entran en juego.
Y el cónyuge, en cualquier caso, siempre tiene algo reservado.
Cuánto corresponde a cada uno: los famosos tres tercios
Cuando hay hijos o descendientes, la herencia se divide virtualmente en tres partes iguales:
El tercio de legítima estricta
Es la parte más protegida.
Debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos.
El testador no puede tocarla, no puede ignorarla, no puede desviarla.
Sólo puede, tras la ley 8/2021, beneficiar a un hijo discapacitado.
Más adelante hablaremos de la posibilidad de desheredación.
El tercio de mejora
También corresponde a los descendientes, pero aquí el testador sí tiene cierta libertad de elección.
Puede destinarlo a un hijo concreto, a varios, o a un nieto.
También puedes disponer que tras el fallecimiento del heredero que lo reciba, pase a otros descendientes.
Lo que no puede es sacarlo de la órbita de los descendientes.
Sobre este tercio sí se pueden imponer gravámenes.
Es la herramienta principal para favorecer a uno de los hijos sin vulnerar la ley. Además, el testador puede encargar a su cónyuge que disponga de ese tercio en su nombre.
Si hay un viudo o viuda, tendrá derecho a disfrutar de este tercio mientras viva.
El tercio de libre disposición
Este sí es completamente libre.
Puedes dejarlo a quien quieras: un hijo, un amigo, una
fundación, tu pareja, o incluso tu
mascota .
Por fin, puedes decidir.
En resumen:
– Hijos o descendientes: tienen derecho a dos terceras partes de la herencia (legítima estricta + mejora). Solo el tercio restante es de libre disposición.
– **Padres o ascendientes** (cuando no hay descendientes): tienen derecho a la **mitad** del caudal hereditario, o a **un tercio** si concurren con el cónyuge viudo (art. 809 CC).
– **Cónyuge viudo**: su legítima no es en propiedad, sino en **usufructo**. Si concurre con hijos, le corresponde el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC). Si concurre solo con ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC). Y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el usufructo de los dos tercios (art. 838 CC).
La legítima es intangible: qué significa eso para ti
El artículo 813 del Código Civil va un paso más allá.
No solo establece que la legítima existe. La bloquea: no se puede tocar de ninguna manera.
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.
Esto significa que no puedes hacer cosas como:
– Dejar la legítima a un hijo con la condición de que cuide a su hermano.
– Dejar la legítima sujeta a que el heredero se case o no se case.
– Dejar la legítima en usufructo en lugar de en plena propiedad (salvo el usufructo vidual).
La legítima llega al heredero forzoso **limpia, sin cargas, en plena propiedad**.
Cualquier cláusula que pretenda reducirla o condicionarla es nula.
Hay una sola excepción: cuando alguno de los hijos haya sido **judicialmente incapacitado**, el testador puede establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta. Una herramienta de protección para situaciones muy específicas.
En ese supuesto, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa.
Es decir, los hermanos del beneficiado lo recibirán al fallecimiento de éste. Si alguno de sus hermanos entiende que no hay causa que justifique esta limitación, será él quien debe justificar que no concurre causa que la justifique.
¿Y si alguien realmente merece quedar fuera?
No todo está perdido, aún hay opciones.
En casos realmente justificados, podemos dejar a un heredero fuera, aunque sea forzoso.
Ahora bien, desheredar no es simplemente no mencionar a alguien en el testamento.
Si no mencionas a un hijo, se produce lo que el Código Civil llama preterición: una omisión del heredero forzoso que puede tener consecuencias muy graves para el testamento, hasta el punto de anular disposiciones patrimoniales completas.
Para apartar a un heredero forzoso de su legítima de forma válida, hay que desheredarle expresamente en el testamento, con causa legal.
Y las causas no las elige el testador: las fija la ley, en los artículos 852 y siguientes del Código Civil. Son causas tasadas, de interpretación estricta:
– Haber negado los alimentos al testador sin motivo legítimo. Cuando necesitas realmente ayuda pero aquel a quien la ley te obliga a proteger, no te protege a ti.
– Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (art. 853 CC).
– Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador o de su cónyuge.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido ampliando, en los últimos años, la interpretación de «maltrato de obra» para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional grave y sostenido. Pero es una vía de interpretación judicial, no una causa automática que pueda invocarse sin más.
Además, si el desheredado niega la causa, la carga de la prueba recae sobre los herederos: son ellos quienes tendrán que demostrar en juicio que la causa era cierta (art. 850 CC).
También es necesario que la causa sea exclusivamente imputable a la persona desheredada.
Por eso hay testadores que añaden en su testamento una disposición para que en caso de que sea impugnada la desheredación, y triunfe, se le lege la legítima.
Y si el desheredado tiene hijos, éstos conservan el derecho a la legítima de su padre (art. 857 CC). Es decir, el sistema protege a los nietos aunque el hijo haya sido desheredado.
Ellos no tienen porqué sufrir las consecuencias del comportamiento de sus progenitores.
El derecho foral: una realidad diferente fuera del derecho común
Todo lo anterior se aplica a quienes tienen vecindad civil común (más adelante hablaremos de cómo se adquiere la vecindad civil), es decir, los residentes en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Asturias, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia, Extremadura, Canarias, Ceuta y Melilla.
Pero España es diversa, y en otros territorios las reglas son distintas.
En **Cataluña y Galicia**, la legítima es solo un cuarto de la herencia.
En **Aragón** o el **País Vasco**, se reduce al tercio, y los ascendientes no son herederos forzosos.
En **Navarra**, la legítima existe pero tiene un contenido simbólico sin valor económico real, lo que en la práctica equivale a plena libertad de testar.
Lo que no puedes hacer es elegir libremente a qué régimen te sometes. La vecindad civil se adquiere por nacimiento o residencia continuada, y sus normas son imperativas.
Lo que sí puedes hacer: tu margen real de actuación
Dicho todo lo cual, y aunque no te lo parezcas, aún tendrías un considerable poder de disposición. Te explicamos:
– Puedes usar el tercio de mejora para favorecer a un hijo sobre los demás, sin tener que dar explicaciones.
– Puedes usar el tercio de libre disposición para beneficiar a quien quieras: pareja no casada, amigos, asociaciones, sobrinos, el vecino de enfrente…
– Puedes ordenar el pago en metálico de la legítima para proteger, por ejemplo, una empresa familiar.
Tal vez no puedas excluir a ese hijo manirroto de la herencia, pero sí puedes evitar que lleve a la ruina la empresa que creaste.
– Puedes planificar
donaciones en vida que se imputen a la legítima, con efectos sobre el reparto final.
Un testamento bien diseñado, asesorado correctamente, exprime al máximo ese margen.
Un testamento mal planificado, en cambio, puede generar conflictos que destruyan en meses lo que costó décadas construir.
Por qué es importante hacer testamento aunque haya legítimas
Precisamente porque las legítimas son obligatorias, hacer testamento es aún más importante.
Si no haces testamento, el Código Civil decide quién hereda y en qué proporción, sin posibilidad de ajuste. Hablaremos de ello en otros artículos más adelante.
Si lo haces, puedes organizar el reparto dentro de los límites:
Quién recibe la parte libre.
Cómo se distribuye el tercio de mejora entre tus hijos.
Qué ocurre con bienes específicos.
El testamento no elimina los límites.
Pero permite hacer aquello que no esté prohibido, gobernar lo que no está limitado.
Y en
nuestra notaría en León, lo que hacemos es exactamente eso: analizar tu situación familiar y patrimonial, identificar tu margen real de libertad, y diseñar un testamento que respete la ley y refleje al máximo tu voluntad.

¿Puedo desheredar a un hijo en mi testamento?
Sí, pero solo si existe alguna de las causas legalmente previstas en el Código Civil. No basta con no querer dejarle nada: hay que expresar la causa en el testamento y asumir que podría ser impugnada.

¿Qué pasa si me olvido de mencionar a un hijo en el testamento?
Se produce una preterición, que puede tener consecuencias graves para la validez de las disposiciones testamentarias. Es fundamental mencionar a todos los herederos forzosos, aunque sea para asignarles solo su legítima. También puedes resolver este problema dándoles la legítima en vida.
¿Puedo dejar toda la herencia a mi cónyuge?
Solo en la medida en que no perjudiques las legítimas de hijos o ascendientes. El tercio de mejora y el tercio libre sí puedes destinarlos al cónyuge. Y el cónyuge además tiene derecho a su propio usufructo viudal.

¿La legítima se puede renunciar antes de morir el testador?
No. El artículo 816 del Código Civil establece que es nula cualquier renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos. Solo puede renunciarse una vez fallecido el causante.

¿En Castilla y León se aplican las mismas legítimas que en el resto de España?
Sí. Castilla y León se rige por el derecho civil común, por lo que se aplican los artículos 806 y siguientes del Código Civil: dos tercios para los descendientes y tercio de libre disposición.
Sólo se exceptúan: Aragón, Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra y Galicia.
Puedes consultar otros trámites .



