A todos puede ocurrirnos: un accidente, una enfermedad que empeora repentinamente…

Un médico que sale al pasillo y pregunta a tu familia «¿qué hacemos?»
Tú sin poder hablar y ellos sin tener claro cuál es la mejor decisión, una decisión que tendrán que asumir el resto de su vida.
Qué tratamientos aceptar.
Qué tratamientos rechazar.

Hasta cuándo seguir luchando. O cuándo descansar.

Quién debe hablar por nosotros si no podemos hacerlo.

Pero hay una forma de adelantarnos, y de dejar clara nuestra voluntad.

Cuando una persona pierde la capacidad de decidir en el momento necesario (ya sea por enfermedad, accidente o deterioro cognitivo) alguien tendrá que tomar decisiones médicas en su nombre.

Muchas familias descubren demasiado tarde que nunca han hablado de este tema.

Para evitar esa incertidumbre existe el testamento vital en León, también llamado documento de instrucciones previas.
Permite dejar por escrito qué tratamientos deseas recibir o rechazar y quién quieres que te represente en esas decisiones.

En Castilla y León puede formalizarse de varias maneras, pero muchas personas prefieren otorgarlo ante notario para tener asesoramiento legal y garantizar su correcta conservación.

Qué es el testamento vital en León o documento de instrucciones previas

El testamento vital es un documento mediante el cual una persona mayor de edad capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

En resumen, según la web del servicio de salud de Castilla y León: Es el derecho a dejar por escrito y con antelación sus decisiones sobre los cuidados de su salud, en previsión de una situación futura en que le resulte imposible expresar su voluntad personalmente.

Asimismo, se podrán incorporar manifestaciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas y, en su caso, para que no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios en el caso de estar en situaciones vitales críticas e irreversibles respecto a la vida.

Su regulación básica se encuentra en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.

Las Cortes de Castilla y León también han regulado esta materia, recientemente reforzada por el Decreto 23/2024, de 21 de noviembre, que regula de forma más detallada:

  • el contenido del documento
  • las formas de poder otorgarlo (se puede hacer de forma privada)
  • su inscripción en el registro autonómico
  • y el acceso por parte de los profesionales sanitarios par poder actuar de acuerdo a la voluntad  del interesado

Esto es importante porque garantiza que esas decisiones sean vinculantes para quienes tengan que llevarlas a efecto y que puedan ser realmente consultadas y aplicadas cuando llegue el momento.

Además desde el año 2021, gracias a la Ley Orgánica 3/2021, las personas mayores de edad con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal, o por una enfermedad irreversible con limitaciones en su autonomía física podrán pedir una eutanasia a su médico.

A través del documento de instrucciones previas se pueden establecer cuestiones como:

  • aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos
  • limitar el esfuerzo terapéutico, evitando tratamientos desproporcionados que no compensen al interesado
  • instrucciones sobre cuidados paliativos
  • decisiones sobre el final de la vida conforme a la legislación vigente (eutanasi)
  • destino del cuerpo o de los órganos tras el fallecimiento
  • designación de una o varias personas que representen al otorgante

Mientras tengas capacidad para decidir y puedas manifestar tu voluntad, prevalece lo que digas. Siempre puedes cambiar de opinión.

No tiene efectos mientras la persona conserva su capacidad para decidir.

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Las instrucciones previas sólo se aplican cuando el paciente ya no puede expresar su voluntad.

Para qué sirve realmente un testamento vital en León

El testamento vital cumple dos funciones fundamentales.

1️⃣ Respetar tu voluntad médica

Permite que los médicos conozcan de forma clara qué decisiones habrías tomado tú.

Esto evita tratamientos no deseados o intervenciones médicas que no encajen con tus valores o principios.

2️⃣ Evitar conflictos familiares

Cuando no existe un documento previo, las decisiones médicas pueden generar tensiones entre familiares.

¿Qué ocurre si tu madre quiere continuar el tratamiento y tu padre no?

El testamento vital elimina esa incertidumbre porque la decisión ya está tomada por ti.

Qué decisiones se pueden incluir

El documento puede contener diferentes tipos de instrucciones.

Entre las más habituales que consignamos en nuestras escrituras de voluntades anticipadas se encuentran:

  • rechazo de tratamientos que prolonguen artificialmente la vida
  • aceptación o rechazo de reanimación cardiopulmonar
  • aceptación o rechazo de determinados tratamientos invasivos
  • instrucciones sobre sedación paliativa
  • donación de órganos o destino del cuerpo

También puede incluirse el nombramiento de uno o varios representantes, que actuarán como interlocutores con el equipo médico.

Quién puede otorgarlo

Puede otorgar un testamento vital cualquier persona que:

  • sea mayor de edad 
  • tenga capacidad suficiente para decidir

No es necesario padecer ninguna enfermedad para hacerlo.

De hecho, lo más óptimo es formalizarlo cuando la persona está en plenas condiciones (sobre todo mentales).

Cómo se formaliza el testamento vital en Castilla y León

En Castilla y León el documento de instrucciones previas puede formalizarse de tres formas:

1️⃣ Ante notario

El notario autoriza el documento y garantiza la identidad y capacidad del otorgante. Guardamos la escritura y en cualquier momento puedes obtener copias de la misma.

2️⃣ Ante tres testigos

Deben ser mayores de edad y no tener conflictos de intereses patrimoniales con el otorgante.

3️⃣ Ante personal habilitado por la administración sanitaria

En centros sanitarios o unidades administrativas habilitadas.

Después, el documento se inscribe en el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León, para que los profesionales sanitarios puedan consultarlo cuando sea necesario.

Por qué muchas personas prefieren hacerlo ante notario en León

Aunque la ley permite varias formas de otorgarlo, otorgarlo con nosotros ofrece varias ventajas prácticas:

Seguridad jurídica

El notario verifica la identidad y la capacidad de quien firma. También que el otorgante tiene pleno conocimiento del contenido del documento y sus consecuencias

Redacción clara

Permite redactar las instrucciones con precisión para evitar interpretaciones ambiguas. Nuestra experiencia en este tipo de documentos permite prever los supuestos más habituales

Conservación del documento

El documento queda incorporado al protocolo notarial y comunicamos al registro de instrucciones previas

Diferencia entre testamento vital y testamento hereditario

Aunque comparten el nombre, son documentos completamente distintos.

Testamento «ordinario»

  • tiene como objetivo principal distribuir el patrimonio
  • también puede contener disposiciones personales, como el cuidado de los hijos o de las mascotas
  • debe formalizarse ante Notario en León, salvo excepciones como el testamento ológrafo
  • designa herederos y legatarios
  • se aplica tras el fallecimiento

Testamento vital

  • tiene como objetivo principal dejar constancia de tu voluntad en cuanto a decisiones médicas
  • se puede formalizar fuera de la notaría en León
  • se aplica mientras la persona está viva pero no puede decidir
  • no afecta al patrimonio

Ambos documentos pueden coexistir y tienen distintos objetivos.

Cuándo tiene efecto el testamento vital

El documento solo se aplica cuando se dan dos requisitos:

  • el paciente no puede expresar su voluntad
  • el equipo médico necesita tomar decisiones clínicas relevantes de forma inmediata

Mientras la persona conserve su capacidad de decisión, prevalece siempre lo que manifieste en ese momento.

¿Se puede modificar o revocar?

Siempre. En eso, es igual al resto de testamentos.

El testamento vital puede:

  • modificarse
  • sustituirse por otro
  • revocarse

En cualquier momento, siempre que la persona conserve su capacidad.

Hay situacions que nadie quiere imaginar.

Pero dejar esas decisiones en manos de otros, sin ninguna conversación previa, puede ser todavía más difícil para ellos.

El testamento vital permite expresar por adelantado cómo queremos ser tratados cuando ya no podamos decidir.

Y hacerlo con claridad puede evitar dudas, conflictos y sufrimiento innecesario a quienes tendrán que cuidar de nosotros.

❓¿Es obligatorio hacer el testamento vital ante notario en León?

No. Puede hacerse ante testigos o ante la administración, pero hacerlo ante notario garantiza claridad y seguridad jurídica.

❓¿El testamento vital incluye la eutanasia?

Puede contener decisiones relacionadas con el final de la vida, pero la eutanasia se rige por una normativa específica y requiere un procedimiento propio.

❓ ¿Se puede cambiar el testamento vital?

Sí, puede modificarse o revocarse en cualquier momento.

❓ ¿Cuándo se aplica el testamento vital?

Solo cuando el paciente no puede expresar su voluntad y es necesario tomar decisiones médicas.

Puedes consultar otros trámites .