Cada vez más personas preguntan lo mismo:
¿qué pasará con mi perro o mi gato si fallezco?
Y aquí es donde entramos nosotros.
¿Puede una mascota heredar en España?
Solo pueden serlo quienes tengan personalidad jurídica, sean sujetos o entidades.
El sistema sucesorio que se aplica en Castilla y León, regulado en el
Código Civil, exige que los herederos sean personas físicas o jurídicas con capacidad para suceder.
Los animales:
No tienen personalidad jurídica, aunque tengan lealtad.
No pueden ser titulares directos de bienes, aunque sí de tu cariño.
No pueden aceptar ni repudiar herencias, aunque aceptan cada caricia.
La reforma operada por la
Ley 17/2021 reconoce a los animales como “seres sintientes”, pero no les atribuye capacidad sucesoria.
Por tanto, una mascota no puede heredar directamente.
Cómo proteger correctamente a tu mascota en testamento en León
Entonces, ¿cómo puedes proteger a tu mascota en el testamento?
El instrumento habitual es imponer a aquellas personas que resultan beneficiadas en nuestro testamento la obligación de cuidar de nuestras mascotas.
Incluir a tus mascotas en testamento en León exige encajar correctamente la voluntad dentro de las normas aplicables a la herencia.
Se designa heredero o legatario: alguien de tu confianza y dispuesto a hacerse cargo de tu fiel compañero. O por ejemplo una asociación o fundación.
A éste, le impondremos la carga de cuidar de nuestra mascota, como condición para ser tal heredero o legatario.
También podemos destinar una cantidad de dinero concreta para la mascota, señalando aquella persona que deba administrarlo en su beneficio. Podemos concederle una retribución a cambio de dicha administración.
¿Qué ocurre si la persona a quién le has confiado tu mascota no puede heredar?
Es posible que cuando llegue el momento, esa persona no pueda cumplir este encargo. Tal vez haya fallecido antes, o su estado de salud no lo permita acompañar a tu mascota.
Lo normal es preverlo y nombrar a varias personas que sucesivamente puedan encargarse de tu mascota.
También puedes nombrar a más de una persona.
¿Y si tengo la custodia de mi mascota compartida con mi expareja?
En caso de
divorcio, el artículo 94 bis del código civil establece la forma en que cada uno puede tener a la mascota en su compañía.
Y tu expareja mantiene esos derechos en relación con vuestra mascota tras tu fallecimiento.
Al margen de lo anterior, puedes ajustar este futuro cuidado de tu mascota en testamento a tu voluntad:
Fijar una cantidad periódica.
Establecer control sobre el cumplimiento.
Nombrar a alguien que supervise.
El papel cuando hay mascotas en el testamento
La figura del albacea es clave cuando se quiere garantizar que la voluntad se cumpla.
Especialmente cuando hay más de un heredero.
Puede encargarse de:
Supervisar que el heredero cuide efectivamente de tu mascota.
Gestionar fondos destinados a dicha mascota.
Resolver conflictos entre herederos.
Puedes evitar muchos problemas gracias a esta figura.
Y un testamento bien planteado está precisamente para evitar litigios.
¿Qué ocurre con tus mascotas si no las incluyes en tu testamento?
Aquí es donde vienen los problemas de verdad (para tu compañero).
Si no velas por tus mascotas en el testamento, jurídicamente ocurre algo muy simple:
El animal no hereda.
Pasa a depender de quien resulte heredero. Y si no has hecho testamento, a ese heredero lo elige el
código civil.
¿Confiarías tu mascota a cualquier miembro de tu familia?
Ese heredero no tiene por qué querer asumir su cuidado. Y no tiene ninguna obligación.
Puede que sea alérgico, que no le gusten los perros, que viaje mucho, que no tenga tiempo….
Tus mascotas pueden terminar:
Con un heredero que las acepta “porque no queda otra”. Pero que no les preste la atención necesaria.
En manos de alguien que no era tu primera opción.
En una protectora.
Generando conflictos familiares innecesarios.
Cuando varias personas tienen que ponerse de acuerdo porque la ley les reúne, puede haber tensiones.
Y cuando hay tensiones, lo último que se protege bien es aquello que no está expresamente previsto.
Proteger a tu mascota en testamento no es un capricho sentimental.
Es la forma de seguir cuidándole cuando ya no estés y que no quede desamparada.
Si no lo dejas escrito, su destino queda en manos de otras personas.
Cómo proteger correctamente a tus mascotas en testamento en León
Cada testamento debe ajustarse a las circunstancias personales del testador.
Cuando otorgas testamento en León, la protección a tu mascota debe coordinarse con la legítima y el resto de disposiciones para que sea válida y eficaz.
Cuando decides incluir a tus mascotas en el testamento, hay que encajarlo correctamente dentro de:
La legítima de los herederos forzosos (hijos, padres, esposo/a….).
La estructura de herencia o legado.
Las cargas impuestas.
Las sustituciones previstas.
La posible intervención de albacea.
Ver qué margen real tienes para destinar bienes.
Prever qué ocurre si la persona designada no puede cumplir.
Coordinarlo con el resto de tu planificación sucesoria.
Porque una mascota en testamento mal encajada puede generar conflictos con herederos.
Y un testamento está para evitarlos, no para crearlos.
Por muy inteligente que sea tu mascota, no puede heredar.
Pero sí puede quedar protegida de forma seria y eficaz si se planifica correctamente en testamento.
Si quieres regular el cuidado de tus mascotas con seguridad jurídica y dejarlo bien resuelto, puedes hacerlo otorgando testamento en
nuestra notaría en León, con asesoramiento adaptado a tu situación familiar y patrimonial.
No es sólo una cuestión sentimental.
Es seguir cuidando de ellos.
¿Puede una mascota heredar en España?
No. Las mascotas no tienen personalidad jurídica y no pueden ser herederas según el Código Civil.
¿Se puede dejar dinero a una mascota en testamento?
No directamente, pero sí puede imponerse a un heredero la obligación de cuidar de la mascota y destinar una cantidad concreta para su mantenimiento.
¿Qué pasa con mis mascotas si no hago testamento?
Serán los herederos legales quienes decidan su destino. No existe obligación automática de asumir su cuidado.
¿Es obligatorio nombrar albacea para proteger a mis mascotas en testamento?
No es obligatorio, pero puede ser recomendable cuando existen varios herederos o posibles conflictos.
Puedes consultar otros trámites .



