Determinación en notaría del régimen económico matrimonial: acta de notoriedad y normativa aplicable

Con la celebración del matrimonio, surgen en la pareja una serie de derechos y obligaciones no sólo personales, sino también patrimoniales. El régimen económico matrimonial es aquel conjunto de reglas que regulan dichos efectos patrimoniales derivados del matrimonio, tanto entre los cónyuges como frente a terceros.

Existen diferentes regímenes, tanto en el ámbito internacional (o la ausencia del mismo, como en el ámbito anglosajón) como en el ámbito interregional (en aquellas zonas con derecho foral propio).

Este determina la forma en la que los cónyuges pueden administrar y disponer de sus bienes y derechos.

Y también la forma en la que responden de sus obligaciones y deudas y cuáles son las reglas que rigen su patrimonio durante la vigencia del matrimonio.

Aunque muchas parejas en León deciden no otorgar capitulaciones matrimoniales, su régimen económico sí puede acreditarse mediante documento público, especialmente cuando es necesario para realizar actos con trascendencia patrimonial.

El expediente de determinación en notaría en León del régimen matrimonial permite que las parejas puedan determinar las reglas para la administración y disposición de su patrimonio conyugal.

En el ámbito del derecho civil común (que es el caso de Castilla y León), cuando la pareja no decide su régimen matrimonial en capitulaciones otorgadas ante notario en León, dicho régimen es el de sociedad de gananciales.

En España, la Ley del Registro Civil exige que el régimen económico conste en sus asientos sólo cuando hay capitulaciones, pero no cuando se aplica automáticamente el régimen legal supletorio. Esto provoca que, en numerosos casos, sea necesario acreditar cuál es ese régimen cuando se acude a una notaría en León para otorgar una compraventa, una hipoteca, una herencia o un procedimiento judicial. Tras la reforma de la ley de jurisdicción voluntaria ya podemos determinar en nuestra notaría en León tu régimen económico matrimonial.

Para ello, el artículo 53 de la Ley del Notariado permite tramitar el acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal, un expediente de jurisdicción voluntaria que el notario tramita con base en documentos, declaraciones y el estudio de la normativa aplicable.

En la Notaría Sánchez Tenajas – León, este expediente se utiliza con frecuencia para matrimonios celebrados en León sin capitulaciones, matrimonios celebrados en el extranjero o parejas con cambios de residencia entre distintas comunidades con derecho civil propio.

  1. Base legal del expediente

El acta está regulada en varias normas: el Artículo 53 de la Ley del Notariado autoriza al notario a declarar notoriamente cuál es el régimen económico matrimonial legal.

Puede ser conveniente cuando:

No existan capitulaciones inscritas

Existan dudas sobre la ley aplicable

O el régimen no conste en el Registro Civil.

Ley 20/2011 del Registro Civil (arts. 58 y 60): indica que la inscripción del régimen solo es obligatoria cuando existan capitulaciones, no cuando rija el régimen supletorio.

Por ello, el acta suple esa falta de constancia registral.

Por su parte, el Código Civil (arts. 9.2, 16 y 1316 ss.) determina la ley aplicable al matrimonio según la vecindad civil y regula los regímenes supletorios en territorio común y foral.

Y por último, la ley de jurisdicción voluntaria sirve como derecho supletorio para la tramitación (arts. 13 y ss.), especialmente en materia de audiencias, pruebas e impulso del expediente.

Otorgamiento acta régimen matrimonial

¿Qué es el acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal?

Es un expediente de jurisdicción voluntaria mediante el cual el notario en León declara, como hecho notorio, cuál es el régimen económico matrimonial que corresponde legalmente a unos cónyuges.

Se basa en:

Documentación aportada

La normativa civil aplicable

La vecindad civil de los contrayentes

La ausencia o existencia de capitulaciones

La ley personal de cada cónyuge al tiempo del matrimonio

Lugar de celebración del matrimonio

El resultado es un acta pública que sirve para acreditar el régimen económico en cualquier operación con trascendencia jurídica patrimonial.

¿Qué Notario es competente para tramitar este expediente de determinación en notaría en León del régimen matrimonial?

Podéis acudir a cualquier Notario en León competente para actuar en cualquiera de los domicilios que hayáis tenido. O bein en el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los miembros de la pareja, o donde tengáis la mayoría de vuestro patrimonio o bien donde desarrolléis vuestra actividad laboral o empresarial. También será competente cualquier Notario de un distrito colindante.

Para saber qué Notario en León es competente según el distrito notarial, no dudes en contactar con el Colegio Notarial de Castilla y León.

¿Cuándo se utiliza el acta de determinación en notaría en León del régimen matrimonial?

Situaciones típicas en León:

Cuando los cónyuges no otorgaron capitulaciones y se necesita saber si rige gananciales (Castilla y León), separación de bienes (Cataluña, Aragón), consorcio conyugal (Navarra) u otro régimen foral.

Matrimonios celebrados en el extranjero donde no consta el régimen en España.

Parejas que han cambiado de vecindad civil y existe duda sobre la ley aplicable (art. 16 CC).

Operaciones patrimoniales donde es conveniente declarar el régimen, como liquidación del régimen matrimonial por divorcio o fallecimiento de uno de sus miembros.

El reglamento hipotecario también requiere la constancia del régimen matrimonial para indicarlo en la adquisición por un comprador que se encuentre casado.

Pareja frente a un notario preparándose para el acta de régimen económico del matrimonio en notaría en León

Documentación necesaria para el acta de determinación en notaría en León del régimen matrimonial

El notario puede pedir documentación adicional, pero habitualmente se solicita:

Documento de identidad de ambos cónyuges.

Certificado literal de matrimonio.

Acreditación de la vecindad civil al casarse (art. 14 CC):

Certificados de empadronamiento

Certificados de nacimiento que incluyan vecindad

Declaraciones notariales previas

A falta de la documentación necesaria, será necesaria la intervención de dos testigos que aseguren la veracidad de los datos necesarios para establecer el régimen matrimonial

En matrimonios extranjeros:

Certificados consulares

Normativa aplicable según el país de origen

Documentación traducida y legalizada

¿Cómo se tramita?

El expediente sigue estas fases:

  1. Solicitud inicial

Los cónyuges aportan la documentación y explican su situación.

  1. Análisis jurídico por el notario en León

El notario determina la ley aplicable según: Art. 9.2 CC (ley personal en el momento del matrimonio) Art. 16 CC (vecindad civil) Derecho foral, si procede

  1. Pruebas y comprobaciones:

Consulta de los registros correspondientes, obtención de documentos o requerimiento de más información.

  1. Declaración de notoriedad

Si los hechos resultan acreditados, el notario en León declara por notoriedad el régimen económico matrimonial legal.

  1. Asiento en el Registro Civil

Si procede, el notario lo comunica telemáticamente al Registro Civil competente (arts. 53 LN y 60 LRC).

  1. Expedición de copias

Los cónyuges reciben copia autorizada del acta para utilizarla donde corresponda.

  1. Utilidad práctica

El acta es conveniente para:

Determinar bienes privativos y gananciales.

Establecer las reglas de su administración o disposición

Repartos hereditarios.

Procesos de liquidación matrimonial.

Declaraciones judiciales o administrativas.

Evita conflictos con terceros y facilita la seguridad jurídica.

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el expediente de determinación en notaría en León del régimen matrimonial

❓ ¿Sigue siendo válido el régimen económico matrimonial aunque no esté inscrito?

Sí. La inscripción del régimen económico matrimonial en el Registro Civil determina los efectos de este régimen frente a terceras personas, como posibles acreedores.

Cuando rige el régimen legal supletorio, este es plenamente válido aunque no conste inscrito, pudiendo acreditarse mediante acta notarial de notoriedad.

❓ ¿Cuándo es necesario acreditar el régimen económico matrimonial en una notaría en León?

Es habitual que sea necesario en operaciones con trascendencia patrimonial como compraventas, hipotecas, herencias, donaciones, liquidaciones del régimen matrimonial o procedimientos judiciales, especialmente cuando existen dudas sobre la ley aplicable.

❓ ¿Cuánto tarda la determinación en vuestra notaría en León del régimen económico matrimonial?

El plazo depende de la documentación aportada y de la complejidad del caso. En la mayoría de los supuestos, una vez acreditados los hechos relevantes, el expediente se resuelve en un plazo breve.

❓ ¿Es válido el acta de vuestra notaría en León en cualquier comunidad autónoma?

Sí. El acta de notoriedad es un documento público notarial con plena eficacia en todo el territorio nacional, independientemente de la comunidad autónoma en la que deba surtir efectos.

Paisaje natural típico de la provincia de León, donde desarrollamos nuestra actividad notarial

Si necesitas acreditar el régimen económico de tu matrimonio, en la Notaría Sánchez Tenajas – León, podemos tramitarlo de forma ágil, clara y conforme a la normativa vigente, evitando problemas en cualquier operación presente o futura.

Puedes consultar otros trámites sin compromiso.