Casarse ante Notario: el primer paso. Expediente matrimonial notarial
Casarse es un paso importante en la vida de una pareja, pero también un procedimiento jurídico que requiere cumplir ciertos requisitos formales. Este procedimiento da lugar a efectos no sólo personales, sino también patrimoniales, tanto en vida como tras el fallecimiento.
Desde la reforma legal que en 2015 nos atribuyó a los notarios competencia en materia de jurisdicción voluntaria, el expediente matrimonial y la celebración del matrimonio civil (del que hablaremos más adelante) pueden tramitarse directamente en una notaría, con rapidez, claridad y seguridad jurídica.
Cada vez más parejas en León que deciden realizar un matrimonio civil ante Notario, eligen este sistema por su comodidad: permite, dentro de ciertos límites, amoldar la ceremonia a su gusto y plazos generalmente más ágiles que los de otras vías.
En la Notaría Sánchez Tenajas – León podemos orientarte para la realización del expediente matrimonial notarial desde el inicio para que todo esté preparado a tiempo, de acuerdos a tus expectativas y sin complicaciones.
El expediente matrimonial notarial es el procedimiento que verifica que los contrayentes cumplen los requisitos legales para casarse. Incluye entrevistas reservadas, aportación de documentos, testigos y comprobación de impedimentos, y permite fijar la fecha del matrimonio civil ante notario.
¿Qué es el expediente matrimonial y para qué sirve?
El expediente matrimonial notarial es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que acredita que ambos contrayentes cumplen los requisitos legales para casarse (capacidad, consentimiento, ausencia de impedimentos, etc.). Entienden lo que supone el matrimonio y toman una decisión consciente y voluntaria.
Está regulado en los artículos 51 y 52 de la Ley del Notariado.
Su finalidad es acreditar que los novios reúnen los requisitos necesarios para la posterior celebración del matrimonio.
Una vez concluido favorablemente, el notario emite un acta previa matrimonial que permite fijar fecha para la boda civil, como la boda ante Notario.
Este expediente es obligatorio antes de cualquier matrimonio civil, ya se celebre ante notario, juez, alcalde u otra autoridad civil. Son competentes para su tramitación el Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o el funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero. Existen determinadas salvedades para el caso de los militares en campaña o cuando se celebre el matrimonio a bordo de barco o avión.
¿Cuándo se utiliza? Supuestos habituales
El expediente matrimonial notarial es necesario siempre que se pretenda celebrar matrimonio civil:
Cuando la pareja desea casarse ante notario.
Cuando quieren casarse ante un juez o autoridad civil pero eligen tramitar el expediente en notaría por mayor rapidez.
Cuando concurra causa probada para la celebración de matrimonio secreto.
Cuando existen circunstancias especiales, como divorcios previos.
Cuando alguno de los contrayentes están provisionalmente fuera de España y la pareja desea acelerar trámites. Sin embargo, los contrayentes deben tener en cuenta que la audiencia se realizará de forma personal y por separado a cada futuro contrayente. Es necesario que tengan su residencia habitual en León.
También podemos realizar el expediente matrimonial si la pareja desea contraer matrimonio religioso, salvo que se trate de un matrimonio en forma católica, según el acuerdo entre el Estado y la Santa Sede.
Documentación necesaria para el expediente matrimonial notarial
Documentación básica (para ambos contrayentes):
DNI o pasaporte.
Certificado literal de nacimiento.
Certificado de empadronamiento o residencia.
Declaración de dos testigos
Testimonio de sentencia firme de divorcio (si procede).
Certificado de defunción del cónyuge (si procede).
Si uno de los contrayentes es extranjero:
Documentación anterior del país de origen. Estos deben estar:
Debidamente legalizados o apostillados.
Traducciones oficiales si el idioma no es español.
El notario podrá solicitar documentos adicionales dependiendo del caso concreto.
Cómo se tramita en notaría: paso a paso
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Solicitud del expediente
La pareja acude a la notaría con los certificados antes señalados; si aún falta algo, se revisa y se indica qué completar.
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Audiencia reservada con cada contrayente
El notario debe entrevistarlos por separado para comprobar que existe consentimiento libre y ausencia de coacciones. Que existe una verdadera voluntad de contraer matrimonio.
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Comparecencia de testigos
Se requieren dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes y declaren que no hay impedimentos para el matrimonio.
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Revisión documental y comprobación de impedimentos
El notario verifica la capacidad jurídica, el domicilio, el estado civil y la falta de impedimentos legales.
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Resolución del expediente
Si todo es correcto, se autoriza el acta previa matrimonial, que habilita para casarse. En caso contrario, el Notario puede dictar una resolución negativa
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Acta de celebración del matrimonio
Según el art. 52 de la Ley del Notariado, la pareja puede elegir celebrar la boda en esa misma notaría, en fecha señalada.
El notario redacta y firma el acta de celebración del matrimonio, en presencia de los contrayentes y los testigos. Hablaremos de ello más adelante.
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Inscripción en el Registro Civil
Tras la celebración, el notario remite telemáticamente el acta en aquellos casos en que sea posible según el Registro Civil de que se trate
¿Qué ocurre si existe algún impedimento o duda?
Por desgracia, no todas las parejas que se presentan para la tramitación de este expediente tienen como única motivación unir sus vidas.
También existen supuestos de matrimonios forzosos (sin un consentimiento matrimonial libre y pleno) o simulado (cuando su única finalidad es obtener el derecho a la reagrupación familiar o la pensión de viudedad).
Si durante el expediente surgen dudas sobre la capacidad de alguno de los contrayentes, documentos incompletos o posibles impedimentos legales, el notario puede:
Solicitar documentación adicional.
Suspender el trámite hasta aclarar la situación.
O, en casos excepcionales, dictar una resolución negativa.
En ningún caso la pareja queda desamparada: se informa siempre de los pasos a seguir.

Matrimonio civil celebrado ante notario en León.
¿Puede caducar este expediente?
Si los otorgantes no contraen matrimonio un año después de finalizadas las actuaciones, tendrán que comenzarlas de nuevo. Si se opta por la celebración en forma religiosa, el plazo es de seis meses.
Otros documentos relacionados con el matrimonio también pueden caducar, como las capitulaciones matrimoniales, de las que hablaremos en otro capítulo.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el expediente matrimonial notarial
❓¿Cuánto tarda el expediente matrimonial en notaría?
Depende sobre todo de la documentación aportada.
Cuando todo está completo, suele resolverse en unas pocas semanas, generalmente más rápido que por otras vías.
❓¿Tengo que llevar testigos?
Sí, como mínimo a dos que conozcan a la pareja y su relación.
❓¿Qué ocurre si mi pareja o yo tenemos algún tipo de discapacidad?
Cuando el Notario lo considere necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.
❓¿Cuánto cuesta casarse ante notario?
Los aranceles están regulados por ley, tanto para el expediente como para el acta de celebración.
En la notaría Sánchez Tenajas podemos explicarte los importes que correspondan a tu caso concreto.
❓¿Se puede tramitar el expediente en cualquier notaría?
Puede tramitarse en una notaría del domicilio de uno de los contrayentes. Esta circunstancia se acreditará fundamentalmente por medio del certificado de empadronamiento. Sin embargo, es de los pocos supuestos en los que los otorgantes no pueden elegir libremente a qué Notario acudir. Es necesario solicitar turno, y que asignen al Notario de León que vaya a llevar a cabo el expediente.
Y el matrimonio puede celebrarse en cualquier notaría de España, aunque el expediente se haya hecho en otra.
❓¿Y si la resolución es negativa?
La denegación por el Notario deberá ser motivada y expresar, en su caso, con claridad la falta de capacidad o el impedimento en el que se funda la denegación. Contra esta resolución cabe recurso ante el encargado o encargada del Registro Civil, cuya resolución se someterá al régimen de recursos ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El expediente matrimonial notarial permite organizar posteriormente una boda civil con toda la seguridad jurídica y agilidad propias de la función notarial.
En la Notaría Sánchez Tenajas – León podemos ayudarte a iniciar el trámite, resolver dudas y acompañarte en todo el proceso hasta el día de la celebración.
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